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Un comentario

  1. Buen día
    Cordial Saludo
    En revisión del artículo 476 des estatuto tributario NO identifico ningún numeral donde reporten que los servicios de peluquería, estética, profesionales en belleza, etc ESTEN EXCLUIDOS CON IVA, por favor me puede indicar en que numeral de dicho artículo o en que otra normatividad puede identificar esto. Ya que si es una persona natural NO RESPONSABLE DE IVA, pues no tendrá inconveniente ya que por ser NO RESPONSABLE DE IVA no esta obligada a cobrar el IVA.
    Pero si dicha actividad (en este caso 9602) es una actividad gravada y la persona (sea natural o juridica) es responsable de IVA, TENDRÁ QUE COBRAR EL IVA por los servicios de peluquería.
    En mi concepto el artículo publicado donde exponen «Exención del IVA y Régimen Común
    Uno de los temas más relevantes tratados en la capacitación fue la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). De acuerdo con el Artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios de peluquería y belleza están excluidos del IVA. Esto significa que, aunque un negocio se encuentre en el régimen común, no está obligado a recaudar ni facturar IVA a sus clientes.» no esta acorde a la normatividad vigente.
    De igual manera estamos en constante aprendizaje, y mi intención es identificar la respuesta correcta para así mismo no generar malos entendidos. Agradezco enormemente si puede retroalimentarme

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