Todo lo que debes saber sobre el IVA en los servicios de estética y belleza en Colombia

📢 Todo lo que debes saber sobre la exención de IVA en servicios de estética y belleza en Colombia
En Colombia, los profesionales de la estética y la belleza cumplen un rol fundamental en el bienestar y el cuidado personal, aportando de manera directa al crecimiento económico y social del país. Este sector genera empleo, impulsa el emprendimiento y fortalece la economía local.
Sin embargo, uno de los temas que más genera dudas es el tratamiento tributario, especialmente en lo relacionado con el Impuesto sobre las Ventas – IVA. La falta de información clara puede llevar a errores costosos o a interpretaciones equivocadas frente a la DIAN
Si tienes un negocio de peluquería, manicure, pedicure, estética o spa, es muy importante que conozcas cómo funciona el IVA en tu actividad
Que es el CIIU?
El CIIU es un código que identifica la actividad económica que ejerce una persona natural o jurídica. Este código está compuesto por cuatro números y es obligatorio para la formalización del negocio.
Las actividades de peluquería, manicure, pedicure, tratamientos faciales, corporales y demás servicios de belleza se encuentran clasificadas bajo el Código CIIU 9602. Esta clasificación permite formalizar el negocio ante la Cámara de Comercio y la DIAN.
Tener este código no significa automáticamente que debas cobrar IVA.
¿Los servicios de belleza pagan IVA?
Los servicios de belleza sí están gravados con IVA, pero solo deben cobrarlo quienes sean responsables del IVA
¿Qué significa ser responsable del IVA?
Si tu negocio es una sociedad (SAS, SA, Ltda., entre otras), es responsable del IVA desde el inicio de sus operaciones cuando desarrolla una actividad gravada.
Persona natural
• Tus ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso superan 3.500 UVT (para el año 2025, aproximadamente $174.296.500).
• Tienes más de un establecimiento de comercio.
• El monto de tus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras supera 3.500 UVT en el año.
Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
Los contribuyentes del Régimen Simple que desarrollen actividades de peluquería, conforme al numeral
1 del artículo 908 del Estatuto Tributario (también aplica para tiendas pequeñas, mini-mercados y micro-mercados), deben analizar su situación particular frente al IVA.
Entonces, ¿cuándo se cobra IVA?
La actividad económica 9602 sí está gravada con IVA, pero la obligación de facturar y recaudar este impuesto depende de la calidad del prestador del servicio, es decir, de si es o no responsable del IVA.
Si el prestador del servicio no es responsable del IVA, no debe cobrar ni facturar IVA, aun cuando la actividad esté gravada. Cobrar IVA sin estar obligado puede generar inconsistencias tributarias.
Todo lo anterior se encuentra amparado en el Estatuto Tributario colombiano.
La importancia de capacitarse
Capacitarse es una forma de proteger tu negocio, al igual que contar con el acompañamiento de un profesional que te ayude a identificar si estás cumpliendo correctamente con tus obligaciones legales y tributarias ante la DIAN y otras entidades.
Señor empresario, recuerde que, si ha constituido una sociedad (persona jurídica), esta adquiere responsabilidades desde el primer momento, tales como declarar renta, declarar IVA cuando corresponda y practicar retenciones en compras o servicios, las cuales ayudan a disminuir el impuesto de renta.
Acompañamiento profesional
Como contadora, pongo a disposición mis conocimientos para aclarar dudas y orientar a los empresarios del sector de la estética y la belleza en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Luz Marina Ramírez
Contadora Pública
Egresada de la Universidad del Valle
Email: luz.ramirez.bermudez@correounivalle.edu.co
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Buen día
Cordial Saludo
En revisión del artículo 476 des estatuto tributario NO identifico ningún numeral donde reporten que los servicios de peluquería, estética, profesionales en belleza, etc ESTEN EXCLUIDOS CON IVA, por favor me puede indicar en que numeral de dicho artículo o en que otra normatividad puede identificar esto. Ya que si es una persona natural NO RESPONSABLE DE IVA, pues no tendrá inconveniente ya que por ser NO RESPONSABLE DE IVA no esta obligada a cobrar el IVA.
Pero si dicha actividad (en este caso 9602) es una actividad gravada y la persona (sea natural o juridica) es responsable de IVA, TENDRÁ QUE COBRAR EL IVA por los servicios de peluquería.
En mi concepto el artículo publicado donde exponen «Exención del IVA y Régimen Común
Uno de los temas más relevantes tratados en la capacitación fue la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). De acuerdo con el Artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios de peluquería y belleza están excluidos del IVA. Esto significa que, aunque un negocio se encuentre en el régimen común, no está obligado a recaudar ni facturar IVA a sus clientes.» no esta acorde a la normatividad vigente.
De igual manera estamos en constante aprendizaje, y mi intención es identificar la respuesta correcta para así mismo no generar malos entendidos. Agradezco enormemente si puede retroalimentarme