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¿Las barberías y peluquerías están exentas de IVA en Colombia? Régimen tributario, DIAN y beneficios del Régimen Simple
Marco Legal y Tributario 4 min de lectura

Publicado el 24/10/2026

¿Las barberías y peluquerías están exentas de IVA en Colombia? Régimen tributario, DIAN y beneficios del Régimen Simple

Aclara tus dudas sobre el IVA en los servicios de belleza, peluquería y barbería en Colombia. Cuándo aplica el régimen de no responsables, topes de la DIAN y cómo formalizarte sin sobrecostos.

Una de las preguntas más recurrentes entre barberos, estilistas y propietarias de salas de trenzado en Colombia es si sus servicios deben cobrar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a sus clientes. La respuesta legal y tributaria es precisa: la gran mayoría de pequeños salones y barberías operan legalmente sin cobrar IVA, siempre que cumplan con las condiciones del régimen de no responsables de la DIAN.

1. ¿Qué dice el Estatuto Tributario colombiano?

El servicio de corte de cabello, arreglo de barba, peinados tradicionales y estética facial está clasificado en la legislación colombiana como un servicio gravado a la tarifa general del 19%. Sin embargo, el Artículo 437 del Estatuto Tributario establece que las personas naturales que presten estos servicios NO son responsables del IVA si cumplen la totalidad de los siguientes requisitos durante el año gravable:

  • Ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT: Para el año 2026, esto equivale aproximadamente a más de $170 millones de pesos colombianos al año en ingresos brutos operativos.
  • Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede o local donde ejerzan su actividad.
  • No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No ser usuarios aduaneros.
  • Consignaciones bancarias e inversiones financieras que no superen el tope anual de 3.500 UVT.

2. Diferencia entre IVA e Impuesto Nacional al Consumo (INC)

Es fundamental no confundir las obligaciones de los salones de belleza con los restaurantes o cafeterías. Los salones de belleza y barberías no son responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC del 8%), ya que este grava el expendio de comidas y bebidas, no los servicios de cuidado personal.

3. ¿Qué pasa si superas los topes de ingresos?

Si tu barbería o salón crece y factura más de 3.500 UVT en el año o abres una segunda sede, adquieres automáticamente la calidad de Responsable de IVA. Esto significa que deberás:

  1. Inscribirte o actualizar tu RUT ante la DIAN con la responsabilidad 48 (Impuesto sobre las ventas - IVA).
  2. Emitir factura electrónica de venta por cada servicio prestado.
  3. Cobrar y transferir bimestral o cuatrimestralmente el 19% del IVA recaudado a la DIAN.

4. La alternativa estratégica: El Régimen Simple de Tributación (RST)

Para aquellos emprendimientos de belleza que están creciendo y desean formalizarse sin la carga de liquidar IVA mes a mes, el Régimen Simple de Tributación (RST) se ha convertido en una alternativa extraordinaria promovida por ASOCOLPPA:

  • Unifica el impuesto de renta, el impuesto de industria y comercio (ICA) y el aviso y tableros en un solo formulario simplificado.
  • Las tarifas son muy bajas (entre el 1.2% y el 5.4% sobre ingresos brutos).
  • Exonera al propietario del pago de aportes a salud y parafiscales (SENA e ICBF) por los colaboradores que contrate.

5. Recomendación gremial de ASOCOLPPA

Desde ASOCOLPPA reiteramos nuestro compromiso con la formalización tranquila y protegida de todos nuestros miembros. Estar registrado formalmente no significa pagar sumas desmedidas de impuestos, sino saber aplicar las exenciones legales que el Estado prevé para los trabajadores independientes y micronegocios. Acércate a tu directiva de capítulo para participar en nuestras brigadas de orientación contable y tributaria.

Comparte este conocimiento: Difunde este recurso educativo en tus redes personales.
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